Qué norma aplica, y desde cuándo
La NOM-006-STPS-2023, «Manejo y almacenamiento de materiales. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo», se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2024 y entró en vigor 180 días después, el 3 de septiembre de 2024. Sustituye a la NOM-006-STPS-2014, que muchos documentos todavía citan. La nueva regula el manejo de materiales con maquinaria —grúas incluidas—; el manejo manual de cargas quedó en la NOM-036-1-STPS-2018, que explicamos en cuánto puede cargar un trabajador.
Las obligaciones de la norma son del patrón de los trabajadores. En una renta con operador eso se reparte: el operador y su equipo son nuestros; el personal de maniobra y el sitio, tuyos. Por eso conviene conocerla desde los dos lados.
Lo que pide, numeral por numeral
El operador
- Las grúas deben ser operadas únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón (8.4.2 a).
- La capacitación es teórica y práctica, con evaluación, y debe reforzarse por lo menos cada dos años (10.3 y 10.4). Incluye las condiciones climáticas que obligan a interrumpir el trabajo (10.3 f).
- El operador debe mantener en todo momento a la vista la carga suspendida (8.4.2 k).
El equipo y sus accesorios
- Al inicio de cada jornada, una revisión visual y una prueba funcional de la maquinaria (8.1 a).
- Un programa de revisión y mantenimiento con su periodicidad, conforme a las recomendaciones del fabricante (5.1 y 7.1).
- Un letrero visible con la carga máxima de utilización de la grúa (8.4.2 c).
- Eslingas marcadas o etiquetadas con su capacidad, que debe ser superior al peso de la carga (8.3.1 a); revisadas periódicamente y retiradas si están dañadas (8.3.2). Prohibido hacerles nudos o usarlas dañadas (8.3.1 i).
- Estabilizadores usados según las instrucciones del fabricante y en condiciones seguras (8.4.2 h e i).
El área
- Delimitar el área de operación y evitar que entren trabajadores o personas ajenas (8.1 d).
- Que las cargas, en lo posible, no pasen por encima de donde hay trabajadores, vehículos o transeúntes (8.4.2 m).
- Guardar la distancia mínima a líneas eléctricas energizadas (7.3 b, Tabla 1):
| Tensión entre fases | Distancia mínima |
|---|---|
| 50 kV o menos | 3.04 m |
| más de 50 y hasta 200 kV | 4.57 m |
| más de 200 y hasta 350 kV | 6.1 m |
| más de 350 y hasta 500 kV | 7.62 m |
La maniobra
- Prohibido exceder la carga máxima de utilización (8.1 l).
- Prohibido dejar una carga suspendida sin el operador (8.1 m).
- Usar un código de señales o un sistema de comunicación, con el ayudante donde tenga máxima visibilidad; y el operador no mueve la grúa hasta haber entendido la señal (8.4.2 d, e y f).
- Interrumpir con lluvia, vientos intensos, iluminación insuficiente o sismos (7.4 i). La norma no da una cifra de viento: la da el fabricante de cada grúa en su manual.
Quién hace qué en nuestra renta
Lo ponemos nosotros
- La grúa articulada y el camión de cama plana.
- El operador: maneja la grúa, coloca los estabilizadores y revisa que la carga quepa en la capacidad.
- El combustible, si contratas la tarifa con combustible.
- El traslado de la carga, si contratas el flete.
Lo pones tú
- El personal de maniobra: quien amarra la carga, la guía con cuerdas y da las señales. Si lo necesitas, lo ponemos con costo adicional.
- El peso de la carga, o los datos para calcularlo.
- El acceso para el camión y el piso firme para los estabilizadores.
- El área despejada y acordonada, y los permisos del lugar.
Por qué importa: los números del IMSS
En 2024, el IMSS registró 418,514 accidentes de trabajo en el país. De ellos, 57,466 (13.7 %) tuvieron como causa externa «exceso de esfuerzo, viajes y privación», y 29,601 (7.1 %) lesionaron el abdomen, la región lumbar o la pelvis. Entre las enfermedades de trabajo, las dorsopatías —problemas de espalda— fueron la primera causa: 2,940 de 16,880 (17.4 %). En Yucatán se registraron 7,099 accidentes de trabajo.
Estas categorías no son exclusivas del manejo de cargas —el IMSS no publica esa cifra aislada—, pero dicen dónde se lastima la gente cuando carga de más.
Lo que no hacemos para ahorrar tiempo
No pasamos carga sobre gente, no levantamos con eslingas dañadas, no trabajamos con viento fuerte o sin luz, y no rebasamos la tabla de carga. Si una maniobra no se puede hacer así, se reprograma o se cambia de equipo. La lista está en cuándo NO somos la grúa adecuada.
Fuentes
- NOM-006-STPS-2023, Manejo y almacenamiento de materiales. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (sustituye a la NOM-006-STPS-2014). Diario Oficial de la Federación, 7 de marzo de 2024. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5719397&fecha=07/03/2024 (consultada el 27 de septiembre de 2026).
- NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo. Parte 1: Manejo manual de cargas (Tabla 1, numeral 8.3). Diario Oficial de la Federación, 23 de noviembre de 2018. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544579&fecha=23/11/2018 (consultada el 27 de septiembre de 2026).
- Memoria Estadística 2024, capítulo VII: Salud en el trabajo (cuadros VII.1, VII.12, VII.19 y VII.30). Instituto Mexicano del Seguro Social. www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/memoria-estadistica-2024 (consultada el 27 de septiembre de 2026).
- Manual del operador T-HiDuo 013–038, §3.1 y §3.2.3: momento de carga, diagrama de carga y viento (otra serie del mismo fabricante). Hiab. cms.hiab.com/contentassets/bf3eccb61632454ebe644c660fc60311… (consultada el 27 de septiembre de 2026).